ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 “ Asociación de Vecinos de los Núcleos Pedáneos de Vélez-Málaga “

 

 

CAPITULO I

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artº 1º.-  DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:

 

            Con la denominación de “ ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LOS NÚCLEOS PEDÁNEOS DE VÉLEZ-MÁLAGA“, se constituye en Vélez-Málaga (Málaga ) el día  XX  de  XXX  de XXXX, una organización de naturaleza asociativa  y sin ánimo de lucro , al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones normativas concordantes.  El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

 

Artº 2º.-  DOMICILIO

 

            El domicilio social de la Asociación radicará en la Ctra. Circunvalación Torre del Mar-Vélez. Conjunto Torre del la Viña. Edf. nº 1. Local  Bajo. 29740 , Torre del Mar ( Málaga ).

 

Artº 3º.-  ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

El ámbito territorial en que la Asociación  realizará principalmente sus actividades será el de los Núcleos Pedáneos de Vélez-Málaga, siendo los mismos Torre del Mar, Caleta de Vélez, mezquitilla, Lagos, Almayate, Valle-Niza, Benajarafe, Chilches, Triana y todos los anejos y desiminados situados alrededor de los mismos.

 

Artº 4º.-  DURACIÓN

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artº 5º.-  FINES Y ACTIVIDADES

 

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

 

a.- Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de los vecinos en su calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, medioambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, vivienda, social, económica, turística y transporte. Solicitando a los Organismos pertinentes las medidas oportunas para resolver los problemas que existan.

 

b.- Informar e instruir a los vecinos en todas aquellas cuestiones que afecten a su interés general.

c.- Fomentar la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.

 

d.- La mejora sociocultural de los asociados y vecinos en general, la promoción de los servicios sociales necesarios en la comunidad y el desarrollo de los jóvenes, fomentando las actividades encaminadas a la consecución de la necesaria seguridad para todos los ciudadanos.

 

e.- Colaborar en la supresión de todas las desigualdades existentes en lo relativo al género y apoyar todas las actividades encaminadas al desarrollo de los campos específicos de la mujer.

 

f.- Ser cauce de toda clase de iniciativas privadas para la expansión y mejora de los servicios  del área de acción del colectivo.

 

g.- Promover y efectuar una adecuada labor de propaganda con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos de la demarcación de la Asociación, mediante la edición de publicaciones y otros medios propagandísticos.

 

h.- Estimular toda clase de atracciones y actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, de acuerdo con las peculiaridades de cada zona y las características de la población , que permita el crecimiento de la distracción y disfrute del tiempo libre de los vecino y visitantes.

 

i.- Impulsar las mejoras de las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, para el disfrute de las mismas en optimas condiciones.

 

j.- Organizar cursos, conferencias, charlas, coloquios y actividades con el fin de velar y exigir el cumplimiento, por parte de la Administración de los derechos reconocidos de la Asociaciones de Vecinos, como entidades de interés general y de participación, en la leyes que nos afecten  y ordenanzas municipales.

 

k.-  Exponer a las Autoridades y Entidades competentes las necesidades y sugerencias que se consideren de interés para contribuir a la mejora y desarrollo de los núcleos pedáneos y alrededores. Solicitando la participación en todos los foros y estamentos Municipal que se debatan temas de interés para nuestra zona de actuación.

 

l) Exigir la aplicación de Programas e Iniciativas Europeas de los fondos Comunitarios se beneficien los núcleos pedáneos y anejos de nuestro ámbito de actuación.

 

 

 

            Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

 

 

a)  INFORMARNOS de los deseos y necesidades de nuestros vecinos en cuanto a la mejora del estado de los diferentes núcleos pedáneos y anejos: basuras, limpieza, sanidad, saneamiento, transporte, tráfico, seguridad, alumbrado, educación, deporte, infraestructuras, telecomunicaciones y demás.

 

b) INFORMARNOS de sus problemas y DEFENDER sus derechos.

 

c) CANALIZAR estos deseos y necesidades

 

d) CONTACTAR con los organismos pertinentes para la consecución de los mismos.

e) ORGANIZAR actividades de interés cultural y deportivo para los jóvenes y no tan jóvenes, con el fin de potenciar y fomentar la convivencia entre antiguos y nuevos vecinos y con el objetivo de recuperar la tradición de ayuda mutua y de buenas relaciones de vecindario.

 

f) DEFENDER el Patrimonio cultural y natural de la zona, recuperando y potenciando las tradiciones populares de los mismos.

 

g) PROMOVER la instalación de pequeños comercios necesarios y servicios sociales en los diferentes núcleos.  Por ejemplo sucursales de entidades financieras o en su defecto cajeros automáticos, farmacias, etc.

 

h) OBTENER subvenciones y ayudas para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados.

 

i) REALIZAR cualesquiera otras actividades que estime de interés para conseguir los objetivos propuestos, adoptando para ellos las medidas oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

 

j) EXIGIR la implantación de transporte públicos de acorde a horarios y frecuencias establecidos en el casco urbano del municipio, por considerar que todos somos iguales y pagamos los mismos impuestos.

 

k) IMPULSAR  la implantación de telecomunicaciones y nuevas tecnologías en los diferentes núcleos pedáneos  con las mismas calidad y garantía que los existentes en el casco urbano del Municipio.

 

l) COMPROBAR el cumplimiento de la depuración de aguas residuales en los diferentes núcleos pedáneos, instando en su caso a la realización de dicha depuración  lo antes posible.

 

m) INSTAR al cumplimiento de realización de infraestructuras públicas por parte del Ayuntamientos, de todos aquellos núcleos pedáneos y anejos con necesidades de las mismas. Para lo cual se realizará un estudio de necesidades y actuaciones más urgentes.

 

n) FACILITAR  y ayudar a los asociados en cuantos pleitos y problemas tengan con la Administración Pública, impulsando la creación del Defensor del Vecino. 

 

n)  INDUCIR la aplicación del  Plan Nera en el ámbito de actuación de nuestro colectivo,  promoviendo las actuaciones necesarias, inclusos las legales, para que así sea.

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

 

 

Artº 6º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

            Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación.  La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

 

            Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

 

            Los menores de más de catorce años no emancipados necesitarán  el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de se órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

 

Artº 7º.-  PEDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

 

            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Por libre voluntad del asociado

b)      Por impago de cuotas

c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo , será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación.  Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

 

            Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.-  Los efectos serán desde su notificación  al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

 

            Para que opere la causa c), será requisito indispensable,  acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta  Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

 

Artº 8º.-  SANCIONES

 

            No se establecen otro tipo de sanciones.

 

 

CAPITULO III

 

DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

 

 

Artº 9º.-  DERECHOS

 

            Son derechos de los socios:

 

a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)      Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno  y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)      Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

f)        A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la ley o a los Estatutos.

 

Artº 10º.-  OBLIGACIONES

 

            Son deberes de los socios:

 

a)      Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,  puedan corresponder  a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

CAPITULO IV

 

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

RÉGIMEN DE ADMINSITRACIÓN

 

 

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

 

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

            El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

 

            Adoptada sus acuerdo por el principio mayoritario  o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año.

 

            Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican  en los presentes Estatutos.

 

 Artº 12º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

 

            Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 30% del número legal de socios.

 

            Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea general, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

 

            La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.  El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación.  La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

 

Artº 13º.-  DE LA ASAMBLEA GENRAL ORDINARIA

 

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

 

            1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior ( sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

            2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

            3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

            4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

            5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

 

 

Artº 14º.-  DE LA  ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

            Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

            2.- Disolución de la Asociación.

            3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

            4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

            5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existe.

            6.- Aprobación del cambio de domicilio.

 

Artº 15º.-  QUORUM DE CONVOCATORIA

 

            La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán  válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

 

            Para el cómputo de socios o números de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

 

Artº 16º.-  FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

 

            Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.  El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.  Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.  Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

 

            Los acuerdos de la Asamblea General  se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

 

            No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará  cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

 

            Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en lo propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

 

Artº 17º.-  DELEGACIONES DE VOTOS O REPRESENATCIONES

 

            La representación o delegación de votos sólo será válida para la sesión  o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado  y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

 

 

 

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artº 18º.-  JUNTA DIRECTIVA:  Composición, Duración:

 

 

            La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.  Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

 

            Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 15 Vocales.

 

            Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

 

Artº 19º.-  ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

 

            Para ser miembro de la Junta Directiva  serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad , estar en pleno  uso de los derechos  civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

            Los miembros de la Junta Directiva  serán  elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

 

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad de forma individual por listas abiertas, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas  a la celebración de la Asamblea.

 

            Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

 

 

Artº 20º.-  CESE DE LOS CARGOS

 

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

 

a)      Por muerte o declaración de fallecimiento

b)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial.

d)      Por transcurso del periodo de su mandato.  No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección  de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho  carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e)      Por renuncia.

f)        Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)      Por pérdida de la condición de socio.

 

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados el Registro de Asociaciones,  para su debida constancia y publicidad.

 

 

Artº 21º.-  DEL PRESIDENTE

 

            Corresponde al Presidente:

 

a)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda la clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva  y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d)      Cumplir y hacer cumplir  los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f)        Dirimir con su voto los empates.

g)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

 

 

Artº 22º.-  DEL VICEPRESIDENTE

 

            Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

 

 

Artº 23º.-  DEL SECRETARIO

 

            Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

 

a)      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

c)      Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.

d)      Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva  con relación  a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de  los que deba tener conocimiento.

e)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada  o tenida e cuenta.

f)        Expedir certificaciones de los acuerdo aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g)      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción  del/los libros de contabilidad.

h)      Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

 

Artº 24º.-  DEL TESORERO

 

            Corresponde al Tesorero:

 

a)      Recaudar  los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)      Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c)      Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d)      La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y forma, de la Asociación.

e)      La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General.  En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas  para su aprobación  anual por la Asamblea.

f)        Cualesquiera otras inherentes a su condición  de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

 

Artº 25º.-  DE LOS VOCALES

 

            Los vocales tendrán las  misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.  El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

 

Artº 26º.-  CONVOCATORIA S Y SESIONES:

 

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

 

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación , por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

 

            3.- La convocatoria, con sus elementos formales  ( orden del día, lugar y fecha..) se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

 

            4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

 

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

 

            6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado  anterior en cuanto a los acuerdos.  Las Juntas así constituida recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

 

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

            8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para Asamblea General.

 

 

 

Artº 27º.-  COMPETENCIAS:

 

            La Junta Directiva  tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Confeccionar el Plan de Actividades.

b)      Otorgar apoderamiento generales o especiales.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)      Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)      Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f)       Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g)      Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para  el desarrollo  de las funciones  encomendadas a las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-  Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

 

 

Artº 28º.-  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

 

            Los miembros  de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

 

 

Artº 29º.-  DE LAS ACTAS.-

 

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución  (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

            2.- En el acta  figurará, a solicitud  de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en a siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior  aprobación del acta.

 

            4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

 

Artº 30º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-

 

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

CAPITULO V

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

 

Artº 31º.-  LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

            La  asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

 

a)      Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados

b)      Libro de contabilidad  que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.  Tal contabilidad se llevará de conformidad con las normativas específicas que le resulte de aplicación.

c)      Inventario de sus bienes

d)      Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

Artº 32º.-  PATRIMONIO INICIAL

 

            En la actualidad se carece de patrimonio.

 

 

Artº 33º.-  FINANCIACIÓN.

 

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

 

a)      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b)      Las cuotas de los socio, ordinarias o extraordinarias.

c)      Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas  por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d)      Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e)      Los ingresos provenientes de sus actividades.

 

 

Artº 34º.-  EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:

 

            1.- El ejercicio  económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

 

            2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto  y será aprobada en Asamblea general.

 

            3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán  anualmente por la Asamblea General.

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

 

 

Artº 35º.-  CAUSA S DE DISOLUCIÓN

 

            La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

 

a)      Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.

b)      Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c)      Por sentencia judicial firme.

 

 

Artº 36º.-  DESTINO DEL PATRIMONIO

 

            La disolución de la asociación abrirá  el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

 

            El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogo a los realizados por la misma.